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Requisitos para ingreso a Bolivia de viajeros provenientes del exterior, de acuerdo al Decreto Supremo N°4481

ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PARA EL INGRESO DE VIAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR). Para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, con carÃĄcter obligatorio se establecen las siguientes medidas:

a) Prueba RT-PCR negativa certificada para personas mayores de cinco (5) aÃąos de edad:

1. Hasta setenta y dos (72) horas antes de su embarque en el país de origen, para personas nacionales o extranjeras provenientes del exterior del país por vía aÃĐrea;
2. Hasta setenta y dos (72) horas antes de su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia para personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía terrestre, fluvial o lacustre.

b) Aislamiento al menos por diez (10) días luego de su ingreso a territorio boliviano que serÃĄ controlado y monitoreado de acuerdo a normativa vigente del Ministerio de Salud y Deportes;

c) PresentaciÃģn de una declaraciÃģn jurada del lugar de estadía en territorio boliviano;

d) Realizar la toma de muestra para la prueba RT-PCR al sÃĐptimo día de aislamiento, cuyo costo deberÃĄ ser cubierto por el pasajero; en caso de ser positivo el resultado, se procederÃĄ a dar cumplimiento al protocolo correspondiente;

e) Antes de ingresar al territorio boliviano los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia deberÃĄn contar con un seguro de salud con cobertura para la COVID-19, que cubra los gastos para su tratamiento.

ARTÍCULO 4.- (EXCEPCIONES).

VI. Las personas pertenecientes a misiones diplomÃĄticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y tÃĐcnicos en diferentes ÃĄreas, quedan exceptuadas de la aplicaciÃģn del inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, debiÃĐndose realizar la prueba RT-PCR al sÃĐptimo día de su estadía.

ARTÍCULO 5.- (AISLAMIENTO Y MANEJO DE CASO). El aislamiento establecido en el inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo serÃĄ domiciliario; excepto cuando se identifique en el punto de entrada un caso sospechoso o caso probable de la COVID-19, mismo que se sujetarÃĄ a lo establecido por el Ministerio de Salud y Deportes.

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Abril 2021

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