Se levanta la declaratoria de emergencia sanitaria contra la COVID-19

La Embajada de Bolivia en Países Bajos comunica que según la Resolución Ministerial N°461 desde el 31 de julio del 2023 se levanta la declaratoria de emergencia sanitaria contra la COVID-19 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 461

Requisitos para ingreso a Bolivia de viajeros provenientes del exterior, de acuerdo a la resolución Ministerial N°0001, de 27 de abril de 2022.

En cumplimiento a la Resolución Ministerial N°0001, de 27 de abril de 2022, se modifican las medidas de vigilancia epidemiológica para el ingreso de viajeros provenientes en el exterior previstas en el Artículo 3 del Decreto Supremo 4481, de 31 de marzo de 2021, modificado por el Decreto Supremo N°4605, de 27 de octubre de 2021, desde el 29 de abril de 2022 para el ingreso a Bolivia por las diferentes vías de acceso al país se exigirá contar al menos con uno de estos requisitos, de manera obligaría:

  1. Certificado de vacunación contra el COVID-19 en formato físico o digital (esquema completo) con al menos 14 días antes de la fecha de ingreso al país, o
  2. Prueba RT-PCR negativa para personas mayores de 5 años

    a. Por vía aérea, hasta setenta y dos (72) horas antes de embarque en el país de origen;

    b. Por vía terrestre, fluvial o lacustre, hasta setenta y dos (72) horas antes de su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia;

  3. Prueba antígeno nasal certificada para mayores de cinco años de edad:
    a. Por vía aérea, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes embarque en el país de origen;
    b. Por vía terrestre, fluvial o lacustre, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia.

Durante la estadía en Bolivia se debe cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Descargar la Resolución Ministerial N°0001, de 27 de abril de 2022


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Requisitos para ingreso a Bolivia de viajeros provenientes del exterior, de acuerdo al Decreto Supremo N°4481, modificado mediante D.S. 4605 de 27 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).

I. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PARA EL INGRESO DE VIAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR).

Para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, con carácter obligatorio se establecen las siguientes medidas:

a) En los casos que cuenten con certificado de vacunación contra la COVID-19 con esquema completo con al menos catorce (14) días antes de la fecha de ingreso:

  1. Prueba RT-PCR negativa certificada para personas mayores de cinco (5) años de edad:
    i) Hasta setenta y dos (72) horas antes de su embarque en el país de origen, para personas nacionales o extranjeras provenientes del exterior del país por vía aérea;
    ii) Hasta setenta y dos (72) horas antes de su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia para personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía terrestre, fluvial o lacustre.
  2. Antes de ingresar al territorio boliviano los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia deberán contar con un seguro de salud con cobertura para la COVID-19, que cubra los gastos para su tratamiento.

b) En caso que no cuenten con certificado de vacunación contra la COVID-19 con esquema completo con al menos catorce (14) días antes de la fecha de ingreso:

  1. Cumplir las medidas señaladas en los numerales 1 y 2 del inciso a) del presente Artículo;
  2. Realizar la prueba RT-PCR después de las setenta y dos (72) horas de ingreso al territorio boliviano, cuyo costo será cubierto por el pasajero, y permanecer en aislamiento obligatorio desde el ingreso hasta la obtención del resultado negativo, que será controlado y monitoreado de acuerdo a normativa vigente del Ministerio de Salud y Deportes; en caso de resultado positivo, se procederá a dar cumplimiento al protocolo correspondiente.”

II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
“II. Los pasajeros y tripulación de vuelos de evacuación médica, vuelos de socorro, vuelos de ayuda humanitaria, vuelos de carga, vuelos especiales y solidarios, para su ingreso a territorio boliviano, deberán cumplir únicamente lo establecido en el inciso i) del numeral 1 del inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.”

III. Se modifica el Parágrafo VI del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:

“VI. Las personas pertenecientes a misiones diplomáticas, consulares, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas, quedan exceptuadas de la aplicación del numeral 2 del inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

IV. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:

” ARTÍCULO 5.- (AISLAMIENTO Y MANEJO DE CASO).

I. El aislamiento establecido en el numeral 2 del inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo será en el domicilio declarado.

II. Cuando se identifique en el punto de entrada un caso sospechoso o caso probable de la COVID-19, se aplicará el protocolo vigente, mismo que incluye el aislamiento obligatorio.”

Requisitos para ingreso a Bolivia de viajeros provenientes del exterior, de acuerdo al Decreto Supremo N°4481

ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PARA EL INGRESO DE VIAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR). Para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, con carácter obligatorio se establecen las siguientes medidas:

a) Prueba RT-PCR negativa certificada para personas mayores de cinco (5) años de edad:

  1. Hasta setenta y dos (72) horas antes de su embarque en el país de origen, para personas nacionales o extranjeras provenientes del exterior del país por vía aérea;
  2. Hasta setenta y dos (72) horas antes de su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia para personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía terrestre, fluvial o lacustre.

b) Aislamiento al menos por diez (10) días luego de su ingreso a territorio boliviano que será controlado y monitoreado de acuerdo a normativa vigente del Ministerio de Salud y Deportes;

c) Presentación de una declaración jurada del lugar de estadía en territorio boliviano;

d) Realizar la toma de muestra para la prueba RT-PCR al séptimo día de aislamiento, cuyo costo deberá ser cubierto por el pasajero; en caso de ser positivo el resultado, se procederá a dar cumplimiento al protocolo correspondiente;

e) Antes de ingresar al territorio boliviano los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia deberán contar con un seguro de salud con cobertura para la COVID-19, que cubra los gastos para su tratamiento.

ARTÍCULO 4.- (EXCEPCIONES).

VI. Las personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas, quedan exceptuadas de la aplicación del inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, debiéndose realizar la prueba RT-PCR al séptimo día de su estadía.

ARTÍCULO 5.- (AISLAMIENTO Y MANEJO DE CASO).

El aislamiento establecido en el inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo será domiciliario; excepto cuando se identifique en el punto de entrada un caso sospechoso o caso probable de la COVID-19, mismo que se sujetará a lo establecido por el Ministerio de Salud y Deportes.

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Abril 2021


Extensión de restricción de vuelos procedentes de Europa Decreto Supremo N° 4473

La restricción de ingreso a Bolivia de vuelos procedentes de Europa fue extendida hasta el 31 de mayo de 2021.

Con excepción de los siguientes vuelos:

  1. Evacuación médica;
  2. Repatriación de nacionales;
  3. Vuelos de socorro;
  4. Ayuda humanitaria;
  5. Carga;
  6. Vuelos especiales, incluidos los vuelos solidarios.

Los pasajeros de los vuelos señalados en el parágrafo anterior procedentes de Europa, deben cumplir las siguientes normas y medidas de bioseguridad:

  1. Prueba RT-PCR o Antigénica negativa para ingreso al país, con una vigencia de Diez (10) días anterior a la fecha programada de ingreso.
  2. Aislamiento por catorce (14) días luego de su ingreso;
  3. Presentación de una declaración jurada del lugar de estadía en territorio boliviano

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Marzo 2021


 

Extensión de restricción de vuelos procedentes de Europa Decreto Supremo N° 4464

La restricción de ingreso a Bolivia de vuelos procedentes de Europa fue extendida hasta el 15 de marzo de 2021.

Con excepción de los siguientes vuelos:

  1. Evacuación médica;
  2. Repatriación de nacionales;
  3. Vuelos de socorro;
  4. Ayuda humanitaria;
  5. Carga;
  6. Vuelos especiales, incluidos los vuelos solidarios.

Los pasajeros de los vuelos señalados en el parágrafo anterior procedentes de Europa, deben cumplir las siguientes normas y medidas de bioseguridad:

  1. Prueba RT-PCR o Antigénica negativa para ingreso al país, con una vigencia de Diez (10) días anterior a la fecha programada de ingreso.
  2. Aislamiento por catorce (14) días luego de su ingreso;
  3. Presentación de una declaración jurada del lugar de estadía en territorio boliviano

Para el caso específico de las personas que hubiesen estado durante los últimos catorce (14) días en el Reino Unido:

  1. Las bolivianas o bolivianos y extranjeras o extranjeros residentes en Bolivia que ingresen al país, deben cumplir el parágrafo anterior;
  2. Las extranjeras o los extranjeros que no tengan residencia en Bolivia, no podrán ingresar temporalmente a territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Febrero 2021


Extensión de restricción de vuelos procedentes de Europa Decreto Supremo N° 4430

La restricción de ingreso a Bolivia de vuelos procedentes de Europa continúa hasta el 15 de febrero de 2021.

Con excepción de los siguientes vuelos:

  1. Evacuación médica;
  2. Repatriación de nacionales;
  3. Vuelos de socorro;
  4. Ayuda humanitaria;
  5. Carga;
  6. Vuelos especiales, incluidos los vuelos solidarios.

Los pasajeros de los vuelos señalados en el parágrafo anterior procedentes de Europa, deben cumplir las siguientes normas y medidas de bioseguridad:

  1. Prueba RT-PCR o Antigénica negativa para ingreso al país, con una vigencia de Diez (10) días anterior a la fecha programada de ingreso.
  2. Aislamiento por catorce (14) días luego de su ingreso;
  3. Presentación de una declaración jurada del lugar de estadía en territorio boliviano

Para el caso específico de las personas que hubiesen estado durante los últimos catorce (14) días en el Reino Unido:

  1. Las bolivianas o bolivianos y extranjeras o extranjeros residentes en Bolivia que ingresen al país, deben cumplir el parágrafo anterior;
  2. Las extranjeras o los extranjeros que no tengan residencia en Bolivia, no podrán ingresar temporalmente a territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Enero 2021


 

Restricciones para pasajeros procedentes de Europa

Comunicado del Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia sobre nuevas restricciones para el ingreso de pasajeros procedentes de Europa.

https://www.minsalud.gob.bo/5085-a-partir-del-25-de-diciembre-se-restringe-el-ingreso-de-pasajeros-procedentes-de-europa

 


 

Nuevo Protocolo de Ingreso de Personas a Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia – Etapa Post Confinamiento del COVID-19

Los ciudadanos bolivianos y extranjeros que ingresen a Bolivia, vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre, deberán cumplir con los siguientes requisitos y medidas de bioseguridad para la contención de la transmisión del virus:

  • Contar con un certificado RT-PCR de Covid-19 con resultado negativo con una vigencia anterior a la fecha programada de ingreso de:
    • tres (3) días para ciudadanos provenientes de países limítrofes;
    • siete (7) días para los ciudadanos provenientes de Sudamérica, Centroamérica y el Caribe;
    • diez (10) días para ciudadanos provenientes de Norteamérica, Europa, Asia y Oceanía).
  • Menores de edad a partir de los 12 años deben contar con el certificado.
  • Llenar el Formulario de declaración jurada de ingreso en el siguiente enlace: https://www.rree.gob.bo/ingresobolivia/Registro.aspx
  • Lavado y desinfección de manos durante su tránsito hasta la llegada a la ciudad de destino.
  • Distanciamiento físico, durante todo el tránsito hasta la llegada a la ciudad de destino.
  • Utilización de Elementos de Protección Personal. Uso permanente de barbijo de manera adecuada y de alcohol desinfectante (al 70%) durante el viaje hasta el arribo a la ciudad de destino.

 

Requisitos de Viaje para Bolivia

En referencia a los requisitos de viaje para Bolivia, se ha eliminado la obligatoriedad del visado del Consulado boliviano en el certificado de la prueba del análisis (PCR) específica para el Covid-19. Sin embargo, cabe señalar que aún es necesario presentar el PCR con un resultado negativo.

Decreto Supremo No 4327 de 7 de septiembre de 2020

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I. Se modifican los Parágrafos III y IV del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020, con el siguiente texto:

III. Los bolivianos, extranjeros residentes en Bolivia, extranjeros, personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas, que ingresen a territorio nacional vía aérea deberán presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, la certificación de la prueba de análisis (PCR) específica para COVID-19 con resultado negativo, con una vigencia no mayor a siete (7) días a la fecha programada de ingreso.