Se levanta la declaratoria de emergencia sanitaria contra la COVID-19

La Embajada de Bolivia en Países Bajos comunica que segÚn la ResoluciÃģn Ministerial N°461 desde el 31 de julio del 2023 se levanta la declaratoria de emergencia sanitaria contra la COVID-19 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 461

Requisitos para ingreso a Bolivia de viajeros provenientes del exterior, de acuerdo a la resoluciÃģn Ministerial N°0001, de 27 de abril de 2022.

En cumplimiento a la ResoluciÃģn Ministerial N°0001, de 27 de abril de 2022, se modifican las medidas de vigilancia epidemiolÃģgica para el ingreso de viajeros provenientes en el exterior previstas en el Artículo 3 del Decreto Supremo 4481, de 31 de marzo de 2021, modificado por el Decreto Supremo N°4605, de 27 de octubre de 2021, desde el 29 de abril de 2022 para el ingreso a Bolivia por las diferentes vías de acceso al país se exigirÃĄ contar al menos con uno de estos requisitos, de manera obligaría:

  1. Certificado de vacunaciÃģn contra el COVID-19 en formato físico o digital (esquema completo) con al menos 14 días antes de la fecha de ingreso al país, o
  2. Prueba RT-PCR negativa para personas mayores de 5 aÃąos

    a. Por vía aÃĐrea, hasta setenta y dos (72) horas antes de embarque en el país de origen;

    b. Por vía terrestre, fluvial o lacustre, hasta setenta y dos (72) horas antes de su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia;

  3. Prueba antígeno nasal certificada para mayores de cinco aÃąos de edad:
    a. Por vía aÃĐrea, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes embarque en el país de origen;
    b. Por vía terrestre, fluvial o lacustre, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia.

Durante la estadía en Bolivia se debe cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Descargar la ResoluciÃģn Ministerial N°0001, de 27 de abril de 2022


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Requisitos para ingreso a Bolivia de viajeros provenientes del exterior, de acuerdo al Decreto Supremo N°4481, modificado mediante D.S. 4605 de 27 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).

I. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PARA EL INGRESO DE VIAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR).

Para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, con carÃĄcter obligatorio se establecen las siguientes medidas:

a) En los casos que cuenten con certificado de vacunaciÃģn contra la COVID-19 con esquema completo con al menos catorce (14) días antes de la fecha de ingreso:

  1. Prueba RT-PCR negativa certificada para personas mayores de cinco (5) aÃąos de edad:
    i) Hasta setenta y dos (72) horas antes de su embarque en el país de origen, para personas nacionales o extranjeras provenientes del exterior del país por vía aÃĐrea;
    ii) Hasta setenta y dos (72) horas antes de su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia para personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía terrestre, fluvial o lacustre.
  2. Antes de ingresar al territorio boliviano los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia deberÃĄn contar con un seguro de salud con cobertura para la COVID-19, que cubra los gastos para su tratamiento.

b) En caso que no cuenten con certificado de vacunaciÃģn contra la COVID-19 con esquema completo con al menos catorce (14) días antes de la fecha de ingreso:

  1. Cumplir las medidas seÃąaladas en los numerales 1 y 2 del inciso a) del presente Artículo;
  2. Realizar la prueba RT-PCR despuÃĐs de las setenta y dos (72) horas de ingreso al territorio boliviano, cuyo costo serÃĄ cubierto por el pasajero, y permanecer en aislamiento obligatorio desde el ingreso hasta la obtenciÃģn del resultado negativo, que serÃĄ controlado y monitoreado de acuerdo a normativa vigente del Ministerio de Salud y Deportes; en caso de resultado positivo, se procederÃĄ a dar cumplimiento al protocolo correspondiente.”

II. Se modifica el ParÃĄgrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
“II. Los pasajeros y tripulaciÃģn de vuelos de evacuaciÃģn mÃĐdica, vuelos de socorro, vuelos de ayuda humanitaria, vuelos de carga, vuelos especiales y solidarios, para su ingreso a territorio boliviano, deberÃĄn cumplir Únicamente lo establecido en el inciso i) del numeral 1 del inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.”

III. Se modifica el ParÃĄgrafo VI del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:

“VI. Las personas pertenecientes a misiones diplomÃĄticas, consulares, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y tÃĐcnicos en diferentes ÃĄreas, quedan exceptuadas de la aplicaciÃģn del numeral 2 del inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

IV. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:

” ARTÍCULO 5.- (AISLAMIENTO Y MANEJO DE CASO).

I. El aislamiento establecido en el numeral 2 del inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo serÃĄ en el domicilio declarado.

II. Cuando se identifique en el punto de entrada un caso sospechoso o caso probable de la COVID-19, se aplicarÃĄ el protocolo vigente, mismo que incluye el aislamiento obligatorio.”

Requisitos para ingreso a Bolivia de viajeros provenientes del exterior, de acuerdo al Decreto Supremo N°4481

ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PARA EL INGRESO DE VIAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR). Para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, con carÃĄcter obligatorio se establecen las siguientes medidas:

a) Prueba RT-PCR negativa certificada para personas mayores de cinco (5) aÃąos de edad:

  1. Hasta setenta y dos (72) horas antes de su embarque en el país de origen, para personas nacionales o extranjeras provenientes del exterior del país por vía aÃĐrea;
  2. Hasta setenta y dos (72) horas antes de su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia para personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía terrestre, fluvial o lacustre.

b) Aislamiento al menos por diez (10) días luego de su ingreso a territorio boliviano que serÃĄ controlado y monitoreado de acuerdo a normativa vigente del Ministerio de Salud y Deportes;

c) PresentaciÃģn de una declaraciÃģn jurada del lugar de estadía en territorio boliviano;

d) Realizar la toma de muestra para la prueba RT-PCR al sÃĐptimo día de aislamiento, cuyo costo deberÃĄ ser cubierto por el pasajero; en caso de ser positivo el resultado, se procederÃĄ a dar cumplimiento al protocolo correspondiente;

e) Antes de ingresar al territorio boliviano los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia deberÃĄn contar con un seguro de salud con cobertura para la COVID-19, que cubra los gastos para su tratamiento.

ARTÍCULO 4.- (EXCEPCIONES).

VI. Las personas pertenecientes a misiones diplomÃĄticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y tÃĐcnicos en diferentes ÃĄreas, quedan exceptuadas de la aplicaciÃģn del inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, debiÃĐndose realizar la prueba RT-PCR al sÃĐptimo día de su estadía.

ARTÍCULO 5.- (AISLAMIENTO Y MANEJO DE CASO).

El aislamiento establecido en el inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo serÃĄ domiciliario; excepto cuando se identifique en el punto de entrada un caso sospechoso o caso probable de la COVID-19, mismo que se sujetarÃĄ a lo establecido por el Ministerio de Salud y Deportes.

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Abril 2021


ExtensiÃģn de restricciÃģn de vuelos procedentes de Europa Decreto Supremo N° 4473

La restricciÃģn de ingreso a Bolivia de vuelos procedentes de Europa fue extendida hasta el 31 de mayo de 2021.

Con excepciÃģn de los siguientes vuelos:

  1. EvacuaciÃģn mÃĐdica;
  2. RepatriaciÃģn de nacionales;
  3. Vuelos de socorro;
  4. Ayuda humanitaria;
  5. Carga;
  6. Vuelos especiales, incluidos los vuelos solidarios.

Los pasajeros de los vuelos seÃąalados en el parÃĄgrafo anterior procedentes de Europa, deben cumplir las siguientes normas y medidas de bioseguridad:

  1. Prueba RT-PCR o AntigÃĐnica negativa para ingreso al país, con una vigencia de Diez (10) días anterior a la fecha programada de ingreso.
  2. Aislamiento por catorce (14) días luego de su ingreso;
  3. PresentaciÃģn de una declaraciÃģn jurada del lugar de estadía en territorio boliviano

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Marzo 2021


 

ExtensiÃģn de restricciÃģn de vuelos procedentes de Europa Decreto Supremo N° 4464

La restricciÃģn de ingreso a Bolivia de vuelos procedentes de Europa fue extendida hasta el 15 de marzo de 2021.

Con excepciÃģn de los siguientes vuelos:

  1. EvacuaciÃģn mÃĐdica;
  2. RepatriaciÃģn de nacionales;
  3. Vuelos de socorro;
  4. Ayuda humanitaria;
  5. Carga;
  6. Vuelos especiales, incluidos los vuelos solidarios.

Los pasajeros de los vuelos seÃąalados en el parÃĄgrafo anterior procedentes de Europa, deben cumplir las siguientes normas y medidas de bioseguridad:

  1. Prueba RT-PCR o AntigÃĐnica negativa para ingreso al país, con una vigencia de Diez (10) días anterior a la fecha programada de ingreso.
  2. Aislamiento por catorce (14) días luego de su ingreso;
  3. PresentaciÃģn de una declaraciÃģn jurada del lugar de estadía en territorio boliviano

Para el caso específico de las personas que hubiesen estado durante los Últimos catorce (14) días en el Reino Unido:

  1. Las bolivianas o bolivianos y extranjeras o extranjeros residentes en Bolivia que ingresen al país, deben cumplir el parÃĄgrafo anterior;
  2. Las extranjeras o los extranjeros que no tengan residencia en Bolivia, no podrÃĄn ingresar temporalmente a territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Febrero 2021


ExtensiÃģn de restricciÃģn de vuelos procedentes de Europa Decreto Supremo N° 4430

La restricciÃģn de ingreso a Bolivia de vuelos procedentes de Europa continÚa hasta el 15 de febrero de 2021.

Con excepciÃģn de los siguientes vuelos:

  1. EvacuaciÃģn mÃĐdica;
  2. RepatriaciÃģn de nacionales;
  3. Vuelos de socorro;
  4. Ayuda humanitaria;
  5. Carga;
  6. Vuelos especiales, incluidos los vuelos solidarios.

Los pasajeros de los vuelos seÃąalados en el parÃĄgrafo anterior procedentes de Europa, deben cumplir las siguientes normas y medidas de bioseguridad:

  1. Prueba RT-PCR o AntigÃĐnica negativa para ingreso al país, con una vigencia de Diez (10) días anterior a la fecha programada de ingreso.
  2. Aislamiento por catorce (14) días luego de su ingreso;
  3. PresentaciÃģn de una declaraciÃģn jurada del lugar de estadía en territorio boliviano

Para el caso específico de las personas que hubiesen estado durante los Últimos catorce (14) días en el Reino Unido:

  1. Las bolivianas o bolivianos y extranjeras o extranjeros residentes en Bolivia que ingresen al país, deben cumplir el parÃĄgrafo anterior;
  2. Las extranjeras o los extranjeros que no tengan residencia en Bolivia, no podrÃĄn ingresar temporalmente a territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Enero 2021


 

Restricciones para pasajeros procedentes de Europa

Comunicado del Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia sobre nuevas restricciones para el ingreso de pasajeros procedentes de Europa.

https://www.minsalud.gob.bo/5085-a-partir-del-25-de-diciembre-se-restringe-el-ingreso-de-pasajeros-procedentes-de-europa

 


 

Nuevo Protocolo de Ingreso de Personas a Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia – Etapa Post Confinamiento del COVID-19

Los ciudadanos bolivianos y extranjeros que ingresen a Bolivia, vía aÃĐrea, terrestre, fluvial o lacustre, deberÃĄn cumplir con los siguientes requisitos y medidas de bioseguridad para la contenciÃģn de la transmisiÃģn del virus:

  • Contar con un certificado RT-PCR de Covid-19 con resultado negativo con una vigencia anterior a la fecha programada de ingreso de:
    • tres (3) días para ciudadanos provenientes de países limítrofes;
    • siete (7) días para los ciudadanos provenientes de SudamÃĐrica, CentroamÃĐrica y el Caribe;
    • diez (10) días para ciudadanos provenientes de NorteamÃĐrica, Europa, Asia y Oceanía).
  • Menores de edad a partir de los 12 aÃąos deben contar con el certificado.
  • Llenar el Formulario de declaraciÃģn jurada de ingreso en el siguiente enlace: https://www.rree.gob.bo/ingresobolivia/Registro.aspx
  • Lavado y desinfecciÃģn de manos durante su trÃĄnsito hasta la llegada a la ciudad de destino.
  • Distanciamiento físico, durante todo el trÃĄnsito hasta la llegada a la ciudad de destino.
  • UtilizaciÃģn de Elementos de ProtecciÃģn Personal. Uso permanente de barbijo de manera adecuada y de alcohol desinfectante (al 70%) durante el viaje hasta el arribo a la ciudad de destino.

 

Requisitos de Viaje para Bolivia

En referencia a los requisitos de viaje para Bolivia, se ha eliminado la obligatoriedad del visado del Consulado boliviano en el certificado de la prueba del anÃĄlisis (PCR) específica para el Covid-19. Sin embargo, cabe seÃąalar que aÚn es necesario presentar el PCR con un resultado negativo.

Decreto Supremo No 4327 de 7 de septiembre de 2020

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I. Se modifican los ParÃĄgrafos III y IV del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020, con el siguiente texto:

“III. Los bolivianos, extranjeros residentes en Bolivia, extranjeros, personas pertenecientes a misiones diplomÃĄticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y tÃĐcnicos en diferentes ÃĄreas, que ingresen a territorio nacional vía aÃĐrea deberÃĄn presentar en los puntos de control migratorio, ademÃĄs de los requisitos formales de ingreso, la certificaciÃģn de la prueba de anÃĄlisis (PCR) específica para COVID-19 con resultado negativo, con una vigencia no mayor a siete (7) días a la fecha programada de ingreso.