El Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias emitió la Resolución N° 009 de fecha 30 de diciembre de 2022, que establece las medidas y acciones que estarán vigentes hasta el 30 de abril 2023. El artículo 16 de la citada Resolución establece lo siguiente:
“Articulo16.- (CONTROL DE VIVENCIA).
I. Se amplía la vigencia de las vivencias tramitadas a nivel nacional o en el extranjero en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se produzca entre el periodo enero 2021 al 30 de abril de 2023.
ll. Lo dispuesto en el presente Artículo es también de aplicación para los casos de Beneficiarios de Rentas del Sistema de Reparto (Titulares y Derechohabientes), así como Beneficiarios de Pensiones Vitalicias (Beneméritos, Viudas de Beneméritos y Personajes Notables).
Ill. Las Entidades de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto, podrán efectuar los Controles de Vivencias en forma digital o electrónica de los casos con vencimiento entre el periodo enero 2021 al 30 de abril de 2023.
IV. EL Ministerio de Economía y Finanzas Publicas realizara las gestiones que correspondan a fin de que el Servicio de Registro Cívico – SERECI, otorgue el acceso de consulta a las Administradoras de Fondos de Pensiones, Entidades Aseguradoras de Seguros Previsionales y al Servicio Nacional del Sistema de Reparto a la base de datos de Registro Civil a objeto de permitir la verificación de registros personales para el Control de Vivencia e información en el marco de la Seguridad Social de Largo Plazo.”
Se agradece tomar en cuenta la citada disposición en los trámites de vivencias.