web-Presidente Luis Arce recibe la segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19

Medidas de Prevención del Covid aplicables desde noviembre 2021

La Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante el Reino de los Países Bajos informa que se han modificado las medidas de prevención sanitaria del COVI-19 mediente el D.S. 4605 del 27 de octubre de 2021 cuyos puntos importantes indican:

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
I. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PARA EL INGRESO DE VIAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR).
Para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, con carácter obligatorio se establecen las siguientes medidas:
a) En los casos que cuenten con certificado de vacunación contra la COVID-19 con esquema completo con al menos catorce (14) días antes de la fecha de ingreso:
1. Prueba RT-PCR negativa certificada para personas mayores de cinco (5) años de edad:
i) Hasta setenta y dos (72) horas antes de su embarque en el país de origen, para personas nacionales o extranjeras provenientes del exterior del país por vía aérea;
ii) Hasta setenta y dos (72) horas antes de su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia para personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía terrestre, fluvial o lacustre.

2. Antes de ingresar al territorio boliviano los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia deberán contar con un seguro de salud con cobertura para la COVID-19, que cubra los gastos para su tratamiento.
b) En caso que no cuenten con certificado de vacunación contra la COVID-19 con esquema completo con al menos catorce (14) días antes de la fecha de ingreso:
1. Cumplir las medidas señaladas en los numerales 1 y 2 del inciso a) del presente Artículo;
2. Realizar la prueba RT-PCR después de las setenta y dos (72) horas de ingreso al territorio boliviano, cuyo costo será cubierto por el pasajero, y permanecer en aislamiento obligatorio desde el ingreso hasta la obtención del resultado negativo, que será controlado y monitoreado de acuerdo a normativa vigente del Ministerio de Salud y Deportes; en caso de resultado positivo, se procederá a dar cumplimiento al protocolo correspondiente.”

II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
“II. Los pasajeros y tripulación de vuelos de evacuación médica, vuelos de socorro, vuelos de ayuda humanitaria, vuelos de carga, vuelos especiales y solidarios, para su ingreso a territorio boliviano, deberán cumplir únicamente lo establecido en el inciso i) del numeral 1 del inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.”

III. Se modifica el Parágrafo VI del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
“VI. Las personas pertenecientes a misiones diplomáticas, consulares, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas, quedan exceptuadas de la aplicación del numeral 2 del inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.”

IV. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:

” ARTÍCULO 5.- (AISLAMIENTO Y MANEJO DE CASO).

I. El aislamiento establecido en el numeral 2 del inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo será en el domicilio declarado.

II. Cuando se identifique en el punto de entrada un caso sospechoso o caso probable de la COVID-19, se aplicará el protocolo vigente, mismo que incluye el aislamiento obligatorio.”

 

 

 

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Informe Defensorial “Crisis de Estado, violación de los Derechos Humanos en Bolivia; Octubre – Diciembre 2019”

La Embajada de Bolivia en Países Bajos tiene el placer de presentarles el Informe de la Defensoría del Pueblo, que ha realizado seguimiento y monitoreo a los hechos acontecidos entre octubre y diciembre de 2019, cuyos resultados analizados y fundados se presentan en el Informe titulado “Crisis de Estado -Violación de los Derechos Humanos en Bolivia. Octubre a diciembre de 2019”. En los documentos adjuntos.

  1. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 1
  2. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 2
  3. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 3
  4. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 4
  5. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 5
  6. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 6
  7. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 7
  8. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 8

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Invitación a Rendición Pública de Cuentas

Se invita a los residentes bolivianos en el Reino de los Países Bajos a la Rendición Pública de Cuentas Final del 2020 e Inicial del 2021 de la Embajada de Bolivia en La Haya.
 
Se ofrecerá un informe sobre las principales actividades de la Embajada y de la Sección Consular.
Fecha: 7 de junio 2021 11:30 
Meeting ID: 920 1649 2617
Passcode: BOL2021
Agradecemos de antemano su participación.

junio 2021

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Decreto Supremo 4492 – Internación y Salida de Divisas

La Embajada de Bolivia ante el Reino de los Países Bajos pone en conocimiento el Decreto Supremo 4492 de 21 de abril de 2021, que establece nuevos límites para la internación y salida de divisas del territorio nacional. Así como también la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-013-21 de 28 de abril de 2021 relativa al procedimiento y el Formulario 250 para el control de divisas.

Acceda al Decreto Supremo 4492 Decreto-Supremo-4492

Acceda a la Resolución Administrativa No RA-PE 01-013-21 y al Formulario 250 RA-PE01-013-21

mayo 2021

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Vacuna COVID-19 para bolivianos no registrados en Países Bajos

La Embajada de Bolivia ante el Reino de los Países Bajos comunica que, en el marco de la estrategia de vacunación holandesa, a partir del 14 de mayo de 2021 las personas de 65 años o más son elegibles para una vacuna contra el COVID-19.

En ese sentido, solicita a las bolivianas y bolivianos que no están registrados en su municipio, y que reúnan las siguientes condiciones, remitan un correo con copia de su pasaporte o cédula boliviana al correo boliviaconsularlahaya@gmail.com

  • La persona es mayor de 65 años (nacida en 1955 o antes);
  • La persona ha residido en los Países Bajos durante al menos un mes;
  • La persona permanece en los Países Bajos el tiempo suficiente para recibir su segunda dosis. Esto depende del intervalo de la vacuna recibida;
  • La persona está en posesión de un pasaporte válido y puede llevarlo a la cita.

mayo 2021

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