Medidas de PrevenciÃģn del Covid aplicables desde noviembre 2021

La Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante el Reino de los Países Bajos informa que se han modificado las medidas de prevenciÃģn sanitaria del COVI-19 mediente el D.S. 4605 del 27 de octubre de 2021 cuyos puntos importantes indican:

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
I. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PARA EL INGRESO DE VIAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR).
Para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, con carÃĄcter obligatorio se establecen las siguientes medidas:
a) En los casos que cuenten con certificado de vacunaciÃģn contra la COVID-19 con esquema completo con al menos catorce (14) días antes de la fecha de ingreso:
1. Prueba RT-PCR negativa certificada para personas mayores de cinco (5) aÃąos de edad:
i) Hasta setenta y dos (72) horas antes de su embarque en el país de origen, para personas nacionales o extranjeras provenientes del exterior del país por vía aÃĐrea;
ii) Hasta setenta y dos (72) horas antes de su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia para personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía terrestre, fluvial o lacustre.

2. Antes de ingresar al territorio boliviano los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia deberÃĄn contar con un seguro de salud con cobertura para la COVID-19, que cubra los gastos para su tratamiento.
b) En caso que no cuenten con certificado de vacunaciÃģn contra la COVID-19 con esquema completo con al menos catorce (14) días antes de la fecha de ingreso:
1. Cumplir las medidas seÃąaladas en los numerales 1 y 2 del inciso a) del presente Artículo;
2. Realizar la prueba RT-PCR despuÃĐs de las setenta y dos (72) horas de ingreso al territorio boliviano, cuyo costo serÃĄ cubierto por el pasajero, y permanecer en aislamiento obligatorio desde el ingreso hasta la obtenciÃģn del resultado negativo, que serÃĄ controlado y monitoreado de acuerdo a normativa vigente del Ministerio de Salud y Deportes; en caso de resultado positivo, se procederÃĄ a dar cumplimiento al protocolo correspondiente.”

II. Se modifica el ParÃĄgrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
“II. Los pasajeros y tripulaciÃģn de vuelos de evacuaciÃģn mÃĐdica, vuelos de socorro, vuelos de ayuda humanitaria, vuelos de carga, vuelos especiales y solidarios, para su ingreso a territorio boliviano, deberÃĄn cumplir Únicamente lo establecido en el inciso i) del numeral 1 del inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.”

III. Se modifica el ParÃĄgrafo VI del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
“VI. Las personas pertenecientes a misiones diplomÃĄticas, consulares, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y tÃĐcnicos en diferentes ÃĄreas, quedan exceptuadas de la aplicaciÃģn del numeral 2 del inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.”

IV. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:

” ARTÍCULO 5.- (AISLAMIENTO Y MANEJO DE CASO).

I. El aislamiento establecido en el numeral 2 del inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo serÃĄ en el domicilio declarado.

II. Cuando se identifique en el punto de entrada un caso sospechoso o caso probable de la COVID-19, se aplicarÃĄ el protocolo vigente, mismo que incluye el aislamiento obligatorio.”

 

 

 

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Informe Defensorial “Crisis de Estado, violaciÃģn de los Derechos Humanos en Bolivia; Octubre – Diciembre 2019”

La Embajada de Bolivia en Países Bajos tiene el placer de presentarles el Informe de la Defensoría del Pueblo, que ha realizado seguimiento y monitoreo a los hechos acontecidos entre octubre y diciembre de 2019, cuyos resultados analizados y fundados se presentan en el Informe titulado “Crisis de Estado -ViolaciÃģn de los Derechos Humanos en Bolivia. Octubre a diciembre de 2019”. En los documentos adjuntos.

  1. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 1
  2. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 2
  3. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 3
  4. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 4
  5. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 5
  6. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 6
  7. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 7
  8. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 8

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Impuesto a las grandes fortunas

La Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en el Reino de Países Bajos, informa que en el marco de la Ley N°1357 de 28 de diciembre de 2020 sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), las personas naturales no residentes en el país que cuenten con un patrimonio mayor a Bs. 30 millones ubicado en Bolivia, deben cumplir su deber tributario hasta el 30 de abril de 2021.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/edi…/view/1347NEC

Abril 2021

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Requisitos para ingreso a Bolivia de viajeros provenientes del exterior, de acuerdo al Decreto Supremo N°4481

ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PARA EL INGRESO DE VIAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR). Para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, con carÃĄcter obligatorio se establecen las siguientes medidas:

a) Prueba RT-PCR negativa certificada para personas mayores de cinco (5) aÃąos de edad:

1. Hasta setenta y dos (72) horas antes de su embarque en el país de origen, para personas nacionales o extranjeras provenientes del exterior del país por vía aÃĐrea;
2. Hasta setenta y dos (72) horas antes de su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia para personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía terrestre, fluvial o lacustre.

b) Aislamiento al menos por diez (10) días luego de su ingreso a territorio boliviano que serÃĄ controlado y monitoreado de acuerdo a normativa vigente del Ministerio de Salud y Deportes;

c) PresentaciÃģn de una declaraciÃģn jurada del lugar de estadía en territorio boliviano;

d) Realizar la toma de muestra para la prueba RT-PCR al sÃĐptimo día de aislamiento, cuyo costo deberÃĄ ser cubierto por el pasajero; en caso de ser positivo el resultado, se procederÃĄ a dar cumplimiento al protocolo correspondiente;

e) Antes de ingresar al territorio boliviano los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia deberÃĄn contar con un seguro de salud con cobertura para la COVID-19, que cubra los gastos para su tratamiento.

ARTÍCULO 4.- (EXCEPCIONES).

VI. Las personas pertenecientes a misiones diplomÃĄticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y tÃĐcnicos en diferentes ÃĄreas, quedan exceptuadas de la aplicaciÃģn del inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, debiÃĐndose realizar la prueba RT-PCR al sÃĐptimo día de su estadía.

ARTÍCULO 5.- (AISLAMIENTO Y MANEJO DE CASO). El aislamiento establecido en el inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo serÃĄ domiciliario; excepto cuando se identifique en el punto de entrada un caso sospechoso o caso probable de la COVID-19, mismo que se sujetarÃĄ a lo establecido por el Ministerio de Salud y Deportes.

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Abril 2021

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Certificados de Vivencia por reconocimiento facial

La SecciÃģn Consular de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante el Reino de Países Bajos, tiene a bien comunicar a los residentes bolivianos que realizan Certificados de Vivencias, que hasta el 31 de mayo podrÃĄn solicitar una cita al correo: boliviaconsularlahaya@gmail.com para registrarse en el sistema de emisiÃģn de certificados de vivencia por reconocimiento facial para que una vez que se inicie con la emisiÃģn de los certificados de vivencia, estos puedan ser tramitados desde la aplicaciÃģn mÃģvil “El Consulado de Bolivia en tus manos”.

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